LOS SERVICIOS VETERINARIOS DE LA UNIDAD TÉCNICA GANADERA DE OCAÑA INFORMAN:
Según el Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha, ANEXO III :
Se consideran Explotaciones ganaderas de autoconsumo los que tienen los siguientes animales y en las siguientes condiciones:
– CERDOS con destino exclusivo al consumo familiar, con una producción máxima de 5 cerdos de cebo al año y sin disponer de efectivos reproductores.
– GALLINAS U OTRAS AVES PARA CARNE O HUEVOS: aquella explotación avícola donde se crían aves con destino exclusivo al consumo familiar, con una capacidad máxima de:
a) Avicultura de carne: máximo 210 kg. de peso vivo de aves/año, excluidas ratites (AVESTRUCES, EMUES, ETC), con un máximo de:
b) 1o Broilers, patos, faisanes, palomas, perdices y codornices: 50 al año
c) 2o Pavos y ocas: 18 al año
d) b) Avicultura de puesta DE HUEVOS (gallinas, perdices, etc): Un máximo
de 0,1 UGM al año (unas 20 gallinas), bien sea considerando de forma única o conjunta las diferentes especies.
– EXPLOTACIÓN DE OVEJAS Y/O CABRAS: aquella explotación donde se crían ovinos y/o
caprinos con destino exclusivo al consumo familiar:
con una producción máxima anual de 4 animales adultos o 12 animales de cebo, no pudiéndose superar un máximo de 0.60 UGM en el caso de que haya simultáneamente animales adultos y de cebo.
– EXPLOTACIONES DE CONEJOS: aquella explotación donde se crían animales de la especie cunícola con destino exclusivo al consumo familiar: Capacidad máxima de 5 hembras reproductoras.
En explotaciones que alojen varias especies no podrá superarse un máximo de 1,5
UGM.
LOS DUEÑOS DE ESTE TIPO DE EXPLOTACIONES DEBEN SOLICITAR
AUTORIZACIÓN PARA LA TENENCIA DE UNA EXPLOTACION DE
AUTOCONSUMO PONIÉNDOSE EN CONTACTO CON ESTOS SERVICIOS
VETERINARIOS OFICIALES:
Unidad Técnica Ganadera de Ocaña
Oficina Comarcal Agraria de Ocaña: Calle Don Jose Peña, 6-8, 45300 Ocaña
(Servicios Periféricos de la Delegación Provincial de Agricultura, agua y Desarrollo Rural
de Toledo)
Teléfono: 925248970
Dirección de correo electrónico: utgocana@jccm.es
( Para el cálculo de UGM se tendrán en cuenta las equivalencias establecidas en el
anexo IV del citado Decreto 69/2018)
Del mismo modo, nos informan de la obligación de que los propietarios de ciertos animales domésticos y en un determinado número, que no son las de especies ganaderas como tal, CURSEN LA SOLICITUD DE ALTA DE NÚCLEO ZOOLÓGICO.
Número de animales a partir del cual un particular sin un fin lucrativo debe inscribirse, como núcleo zoológico, en el REGA:
PERROS: 5 o más adultos
GATOS: 5 o más adultos
OTROS MAMÍFEROS DOMÉSTICOS: 10 o más adultos
MAMÍFEROS ESPECIES EXÓTICAS: 6 o más adultos
REPTILES ESPECIES EXÓTICAS: 6 o más adultos
AVES DE TAMAÑO GRANDE (más de 500 gr.): 6 o más
AVES DE TAMAÑO MEDIANO (entre 100 y 500 gr.): 20 o más
AVES DE TAMAÑO PEQUEÑO (menos de 100 gr.): 50 o más
ANIMALES DE FAUNA SILVESTRE QUE PUEDEN SUPONER UN RIESGO SANITARIO: 1 o más.
Se considerarán animales adultos los perros, gatos y hurones de más de 12 meses de edad y en el caso de mamíferos domésticos, al inicio de la edad reproductiva para cada especie.